Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Univerasal de los Derechos Humanos.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
• Libros, folletos y otros escritos,
• Obras dramáticas o dramático-musicales,
• Obras coreográficas y las pantomimas,
• Composiciones musicales con o sin letra,
• Obras musicales y otras grabaciones sonoras,
• Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales,
• Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía,
• Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
• Obras fotográficas, gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias.
Sus símbolos, el titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas.
También se establece que en las copias de fonogramas o las envolturas de los mismos se podrán anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación.
Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar de modo que se muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.
El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”;phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como líricas y la música de una canción (escritos), libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas; programas de ordenador, etc.
Informacíon obtenidas gracias a los colaboradores de Wikipedia (2013) “Derechos de Autor” [en línea]. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor• Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía,
• Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
• Obras fotográficas, gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias.
Sus símbolos, el titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas.
También se establece que en las copias de fonogramas o las envolturas de los mismos se podrán anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación.
Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar de modo que se muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.
¿Qué formas hay para escuchar música o mirar series y películas en internet sin usar medios que violen los derechos de autor?
En mi opinión yo creo que, hay formas para escuchar música que sería ITunes, es seguro y confiable pero hay que comprar. O mirar series y películas en internet, pordría ser YouTube los videos de música y/o incluso series y películas se podrían ver ''legalmente'', VEVO, pero casi siempre se violan, no se cumplen los derechos de autor. Igual siempre habrá un sitio seguro para descargar donde no se violen las derechos del autor.

Sin duda, la materia de derechos de autor es muy importante, y en Lufai procuramos hacer cultura sobre el respecto y uso de estos
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